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Contratación
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Productos
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Cumplimiento
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En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito, se notifica que, no requerimos de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para nuestra
constitución y operación como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, y estamos sujetos a la
supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos de lo dispuesto por el
artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
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